éste Tribunal declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: SUSANA MARGARITA ZAPATA DE PEREZ, LORENA SUSANA PEREZ ZAPATA, CARLOS ALEJANDRO PEREZ ZAPATA, ROSSY LORENIA PEREZ ZAPATA, JOSE DANIEL PEREZ ZAPATA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.475.240, V-16.308.185, V-19.444.662, V-19.444.663, y V-22.278.997, respectivamente, con respecto del de cujus: CARLOS JULIO PEREZ DIAZ, quien falleció en fecha 22 de Marzo de 2014, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-4.399.021, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.