Del análisis de las pruebas aportadas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante ANA LISBETH FALCÓN ACEVEDO, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, para acreditar el derecho de ella, de su padre y de sus hermanos, los ciudadanos: JOSÉ MARTÍN FALCÓN MEZA, MARÍA IRAIDA FALCÓN ACEVEDO, JOSÉ ALFREDO FALCÓN ACEVEDO, GILBERTO TOMÁS FALCÓN ACEVEDO, JACQUELINE MALTINA FALCÓN ACEVEDO y HECTOR ODULIO FALCÓN ACEVEDO, como herederos de su causante TOMASA AURA ACEVEDO DE FALCON, y sobre su acervo hereditario, así será dictaminado expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: ANA LISBETH FALCÓN ACEVEDO, JOSÉ MARTÍN FALCÓN MEZA, MARÍA IRAIDA FALCÓN ACEVEDO, JOSÉ ALFREDO FALCÓN ACEV.....