éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano NEMECIO CORDERO PÉREZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.171.436, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.