Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, STUART JOSEPH STRUTTON Y JENNY LYNN BAUER SCHURMAN, mayores de edad, de domicilio en el Reino Unido, de nacionalidad Británico y Venezolana, titulares de Pasaporte N° 307123415 y de Cédula de Identidad N° V- 15.831.721, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 17 de Junio de 2.006.