Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano: BERNARDA DÍAZ, esté Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías, descritas en la solicitud, construidas en la Avenida Intercomunal de Macuto, Barrio El Teleférico, Parroquia Macuto del Estado Vargas, a favor de la ciudadana: BERNARDA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.804.127.