DECISION
Conforme a lo establecido con antelación, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO planteada por el ciudadano GIROLAMO CRISTALDI BARRETO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.800.601, mediante el cual solicita se declare a su favor Título Supletorio respecto de las bienhechurías, construidas sobre inmueble propiedad de la ciudadana: MARIA ANTONINA CRISTALDI, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.467.583, ubicado en Calle Real de Marapa, subida El Jabillo, N° 14, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas.
Devuélvanse los o.....