Expuesto lo anterior, y definido el valor del título supletorio y su naturaleza jurídica, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, este Tribunal vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA MARIA PARRA YAJURE, considera suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, constituida por una casa de dos (2) niveles, ubicada en la Parroquia Raúl Leoni, Sector Colina de Costa Verde, Calle Sara, Terraza 1, Playa Verde, construidas sobre un área de terreno que no es propiedad Municipal, el cual mide 263,00 mts2 de terreno y 175,72 mts2 de construcción y alinderada así: NORTE: con casa de la familia YARITHZA OSTA en 14,50 mts; SUR: con casa de la familia SILVERIO CHAPELLIN en 3,95mts; ESTE: con casa de la familia SALOMÓN HELLER en 25,45 mts y OESTE: con casa de la familia RICARDO CABRERA en 24,70 mts.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, est.....