Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos: OSCAR ENRIQUE LOPEZ ORTEGA y YURDIMAR MAZA, mayores de edad, de nacionalidad Venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.993.328 y V-10.467.233, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy, Municipio Vargas del estado Vargas), en fecha 06 de Marzo de 1987.