Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, JULIAN ENRIQUE GOMEZ ARMAS y MARLENE JOSEFINA SEIJAS DE GOMEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.409.737 y V- 5.975.055, respectivamente, contraído en 25 de Noviembre de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Miranda Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.