Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana MAIRIM ZORAYA ARVELO LAMK, y en tal sentido ordena que se rectifique los errores mencionados en los términos siguientes: en el Acta de Nacimiento N° 715, de los libros de Nacimientos llevado por la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1964, donde dice y se lee que el nombre de la madre es: "MIRIAM LAMK DE ARVELO", deberá decir y leerse: "MYRIAM LAMK DE ARVELO", y donde dice y se lee que es natural de:" "CARACAS", deberá decir natural de "CÚCUTA, COLOMBIA", como real y legalmente corresponde.