éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano GABRIEL DE SOUSA MARTINS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.822.131, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-