Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, CARLOS JOSE DELGADO URBINA y NORKA JOSEFINA GONZALEZ LOVERA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.112.315 y V-10.577.893, respectivamente, contraído en fecha 11 de Noviembre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.