DECISION
Conforme a lo establecido con antelación, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: ROSBEL DAVID APONTE CARDONA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.106.841, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno cuyo propietario se desconoce, ubicado en el Casco Central de la población de Osma, Parroquia Caruao, Municipio Vargas, Estado Vargas. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de éste Juzgado.