éste Tribunal declare: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos; ROBERTO JOSE ROVAINA MONTENEGRO, XIOMARA DEL CARMEN ROVAINA DE ROSAL, YAZMIN JOSEFINA ROVAINA MONTENEGRO, RAFAEL AGUSTIN ROVAINA MONTENEGRO, y LINDA JOSEFINA ROVAINA MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.058.953, V-6.480.115, V-11.644.702, V-11.058.954, V-11.058.952, respectivamente, con respecto del de cujus AGUSTIN EUSTAQUIO ROVAINA SOSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.