Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: DAYANE DE LOS ANGELES NAVARRO SANTANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: V-18.930.665, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y constatadas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo, por cuanto se desconoce quién es el propietario del terreno sobre el cual construyeron tales bienhechurías, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador, la necesidad de requerir la autorización expresa de quien ostente tal condición para poder llevar el registro del derecho acordado.