DECISION
Conforme a lo establecido con antelación, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: EVELYN GISELA VELASQUEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nros V-16.507.262, respecto de las bienhechurías objeto de la solicitud, construidas sobre una casa que es propiedad del ciudadano: EDGAR ALEXIS VELASQUEZ INFANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.891.505, ubicado en el Barrio Negro Primero N° 1, Prolongación Soublette, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, ello dejando a salvo el derecho de terceros.