Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ROSALIA BELLO DE GIMENEZ, OSCAR LUIS GIMENEZ BELLO, HÉCTOR JOSÉ GIMENEZ BELLO, JOHANI JESÚS GIMENEZ BELLO, JHOAN GABRIEL GIMENEZ BELLO Y JHONNATAN JOSÉ GIMENEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N°s: V- 4.561.456, V- 11.058.278, V- 11.058.279, V- 16.308.861, 18.754.862 y 14.073.310, respectivamente, respecto del de-cujus OSCAR LUÍS GIMENEZ, quien falleció en fechas 09 de junio de 2014, y quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.169.516, dejando a salvo el derecho de terceros.