Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO a favor del LUIS JAVIER MAÍZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro.V-13.223.459, respecto de las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, construidas en un terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda del estado Vargas, dejando a salvo el derecho de terceros.