éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YANUVI ANTONIETA IRIARTE REGALADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.831.631, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0598-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-