En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara su INCOMPETENCIA en razón de la materia, y señala que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana JOSEFA ANTONIA PETTER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 6.486.165, debidamente asistida por el ciudadano OSCAR HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 222.395, es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, que por distribución le corresponda.
Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competenci.....