Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, JUAN VLADIMIR GUILLEN AULAR y ZOILA LISSETTE HERNÁNDEZ MONASTERIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.498.641 y N° V- 10.576.454, respectivamente, contraído en 22 de Octubre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas. Disuélvase la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de .....