Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: declara IMPROCEDENTE la presente SOLICITUD DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, incoada por la ciudadana MELIBET LUZMELIA BOLIVAR OJEDA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.6.347.660, respecto del de-cujus WILLIAMS JOSE REBOLLEDO SILVA, quien falleció en fecha cinco (05) de Julio de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-7.993.232, dejando a salvo el derecho de terceros.