Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, JOSÉ ENRIQUE INDRIAGO GUEVARA y EVELIA JOSEFA ARIAS MUÑOZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.093.602 y V- 7.181.453, respectivamente, contraído en 29 de Octubre de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry, Distrito Girardot del Estado Aragua.