Conforme a lo establecido con antelación, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, éste Órgano Jurisdiccional, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: ANTONIO BATISTA GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.997.855, sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicadas en la Calle Los Tubos, Sector Mamo, Casa N° 3, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, ello dejando a salvo el derecho de terceros.