Conforme a lo establecido con antelación, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos MIRIAM ORAIMA GUEVARA GARCIA, ISABEL XIOMARA GUEVARA DE VARGAS, SOLANGE GUEVRA GARCIA y COSME JESUS GUEVARA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.482.257, V-5.095.834, V-6.480.786 y V-5.098.462 respectivamente, en una parcela de terreno que no es propiedad Municipal, ubicada en Barrio Canaima, Zona 2, parte baja, Callejón Las Flores, casa N° 21, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas.