Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, NELIDA DEL CARMEN MORENO ESCALONA y CARLOS ALBERTO SALAZAR LÓPEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.059.311 y 9.995.610, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 06 de Junio de 1986. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.