No obstante desconocerse la propiedad del terreno sobre el que se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud, en cuyo caso deberá solicitarse la correspondiente autorización para su registro, vistas las probanzas aportadas, contenidas en las testimoniales evacuadas donde se afirman los hechos alegados por el solicitante, y consonancia con la información plasmada en el certificado y en la solicitud, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano GERONIMO PEREZ HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.820.929, sobre las bienhechurías descritas con antelación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.