Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: JOSÉ LUIS AGUILAR MARCANO, EVELYN MARGARITA AGUILAR MARCANO, YRAIMA JOSEFINA AGUILAR MARCANO Y LUIS RAFAEL AGUILAR MARCANO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 6.496.845, V- 9.995.113, V- 11.055.365 y V-12.717.639, respectivamente, respecto de los de-cujus JOSÉ LUIS AGUILAR RENGIFO y GRECINA BAUTISTA MARCANO DE AGUILAR, quienes fallecieron en fechas 26 de Abril de 2014 y 05 de Septiembre de 2012, respectivamente, y quienes en vida fueron titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.456.512 y V-3.612.519, dejando a salvo el derecho de terceros.