Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, FIDEL ENRIQUE MORENO YSTURBE y CAROLINA JOSEFINA CAIRO YRIARTE, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.716.983 y V-13.672.196, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva, estado Falcón, en fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil ocho (2008).-