Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio planteada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos CARLOS ALBERTO TRUJILLO BRICEÑO y MODESTA CESARIA RAMIREZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.095.522 y V-4.044.342 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha tres (03) de febrero de mil novecientos setenta y nueve (1979).