III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, TIBISAY COLÓN DE GARCÍA y JOSÉ LUÍS GARCÍA PETTERSON , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.565.693 y V-6.475.191 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha en fecha 21 de abril de 1980. Así se decide.