SE DECLARÓ CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARÍA TRINIDAD JIMÉNEZ FARÍAS y JOSÉ RAFAEL ZURITA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.564.398 y V-5.095.830, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, (hoy estado Vargas) en fecha 04/08/1995, asentada bajo el N° 52, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho