Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declar que la Inspección extralitem, solicitada por la ciudadana Ayary Alexai Ortiz Frontado venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.717.936, asistida por el abogado Alirio Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.687, excede del objeto de la inspección como justificativo para perpetua memoria, prevista en los artículos 1.429 del Código Civil, en concordancia con el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia encuentra Improcedente darle curso a la solicitud de Inspección Judicial, que encabeza las presentes actuaciones.