Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, RAFAEL HUMBERTO ALEMAN BLANCO y LENNY COROMOTO RODRÍGUEZ MONTILLA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.582.696 y V-12.459.353 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, el tres (03) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993)