SE DECLARÓ la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, de los ciudadanos YOLMAIRYS MARILIN INDRIAGO NAVAS y PEDRO MIGUEL HERNÁNDEZ SEIGLETT, titulares de las cédulas de identidad números V-19.852.162 y V-19.354.391, respectivamente, venezolanos y mayores de edad, representados en este acto por el ciudadano ARTURO JOSÉ FERRER PADRÓN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.691, actuando de acuerdo a Poder Especial otorgado por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Argentina, distinguido con el número 060/2016, folios 66 y 67 del Libro de Poderes, Protestos y Otros Actos. En consecuencia Declara Disuelto el Vinculo Matrimonial que los Unía, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guatire del Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda, asentada bajo el Acta N° 388, del Libro de Registro Civil para Matrim.....