Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a los ciudadanos ELVIRA MARÍA PRIETO GÓMEZ, ENELDA ROSA GÓMEZ DE PRIETO, MARÍA EUGENIA PRIETO VERA, BELKYS JOSEFINA PRIETO VERA, JENNY DEL CARMEN PRIETO VERA y GUSTAVO JOSÉ PRIETO GÓMEZ, mayores de edad, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad números V-14.769.459, V-12.717.517, V-13.473.018, V-13.473.006, V-14.954.474 y V-16.309.413, respectivamente, con respecto a su causante ALÍ GUSTAVO PRIETO, dejando a salvo el derecho de terceros.