Declara: PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada reconviniente, ciudadano CARLOS EDUARDO DELGADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.498.722, asistido por la abogada LUZ CLEMENTINA TORRES VELASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 7.634. SEGUNDO: Sin lugar la demanda de Desalojo intentada por la ciudadana AIRAYS GARRIDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.483.097, representada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA PARRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.432 contra el ciudadano CARLOS EDUARDO DELGADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.498.722. TERCERO: Sin lugar la Reconvension propuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO DELGADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-.....