Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos YALEXIS SIXELA PERDOMO MOGOLLÓN, HEIDI YALEXIS PERDOMO JIMÉNEZ, JOSÉ ANTERO PERDOMO JIMÉNEZ, BRIGIDA ZULENNY PERDOMO LABRADOR y ALIDA PEÑA RODRÍGUEZ en representación de CLAUDINA LETICIA PERDOMO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, los primeros nombrados, la última de los nombrados menor de edad y fallecida, titulares de las cédulas de identidad números V-11.923.730, V-14.286.821, V-14.286.820, V-25.217.153 y V-10.900.860 respectivamente, con respecto a su causante, JOSÉ ALEXIS PERDOMO. Dejando a salvo el derecho de terceros.