SE declaró: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos; JOSE GREGORIO LOPEZ LUCES y ALBANELLY UGUETO DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.492.767 y V-11.057.692, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha diecinueve (19), de agosto de 1989, asentada bajo el N° 09, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho