éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ZAIDA DE LA PAZ MADRIZ GONZALEZ y GIANFRANCO PASQUALE CIFELLI MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.996.825 y V-23.597.777, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CTM-045-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.