SE DECRETÓ formalmente la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MILLAN MARTINEZ y NEOSKARINA AURORA GONZALEZ GARMENDIA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de la cédulas de identidad números V-11.063.680 y V-18-535.664, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero