Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Oferta Real interpuesta por la ciudadana MERCEDES DE LA TRINIDAD MORALES TOVAR, cédula de identidad número V-6.888.666, asistida por las abogadas BLANCA ROSALES ERAZO y ENA ROSA BIRD ASUAJE, ambas plenamente identificadas en autos, a favor del ciudadano CUSTODIO TELES DOS RAMOS, titular de la cédula de identidad número E-81.906.517.
SEGUNDO: A los fines del resguardo de los cheques de gerencia del Banco de Venezuela, emitido a favor de Custodio Teles Dos Ramos, números 00419606 y 00003205, por el monto de Un Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00) y Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00), respectivamente, consignados por el oferente, este juzgado a los fines de su se.....