SE DECLARÓ CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos YNGINIO JOSE HERNANDEZ BERROTERAN y ZULAY DEL CARMEN CHACON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.494.746 y V-11.460.299, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, asentada bajo el Acta N° 10, de fecha 31/03/1989, del Libro de Registro Civil para Matrimonios llevados por ese Despacho