Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos CARLOS MANUEL BORGES MATOS y MAIGUALIDA DE LA NATIVIDAD PERDOMO MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.581.683 y V-4.973.137 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Concejo Municipal del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha ocho (08) de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).