Se declar TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos NEMESIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MARTINA HERRERA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.388.850 y V-12.864.071, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en un lote de terreno de propiedad Municipal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros