SE DECLARÓ ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos HENRY ANTONIO CONTRERAS GUZMAN, DANIELA VALERIA CONTRERAS ACOSTA y DANIEL ALEJANDRO CONTRERAS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-3.892.073, V-24.177.390 y 28.458.750,en su orden, con respecto a la De-Cujus ELIZABETH ACOSTA RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros