DELARÓ ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CRUZ MERCEDES CABEZA CABEZA, PEDRO ANTONIO CABEZA CABEZA, ALCIDES RAFAEL CABEZA CABEZA, e YNES MERCEDES CABEZA CABEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.727.833, V-3.222.584, V-4.189.753, y V-5.076.471, en su orden, con respecto al De- Cujus PEDRO ANTONIO CABEZA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros