SE DECLARO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ASDRÚBAL NÚÑEZ MUÑOZ y CARMEN YARELI PAIVA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.146.379 y V-6.662.517, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre, estado Miranda (hoy Parroquia la Dolorita), en fecha 19 de marzo de 1987, asentada bajo el N° 87, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho