Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos; ZULAY MARINA PÉREZ DE MOROS, RHINA JOSEFINA MOROS PÉREZ, CARLOS ANDRÉS MOROS PÉREZ, ANDY ALDEMAR MOROS PÉREZ, ANDRÉS ALBERTO MOROS MEDRANO y REYNALDO JOSÉ MOROS MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.094.220, V-11.063.907, V-11.063.908, V- 14.314.507, V-8.178.746 y V-8.178.745, en su orden con respecto a su causante ANDRÉS ALBERTO MOROS RAMÍREZ. Dejando a salvo el derecho de terceros.