III
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declararse INCOMPETENTE en razón de la "materia", para conocer de la presente demanda, intentada por la ciudadana LUCRECIA MARGARITA RODRIGUEZ DE ARRATIA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-11.637.129, de conformidad con lo previsto en los artículos 421, 422, 423, 424 y 425 del Código Civil, y como consecuencia de ello declina la competencia para conocer del presente proceso a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de esta Circunscripción Judicial previo trámite administrativo de distribución de expedientes junto a oficio, una vez vencido el lapso de cinco (05), días de despacho siguie.....